ATRIBUCIONES QUE TIENE EL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal tiene varias atribuciones entre las principales están:
• Elaborar y aprobar el Reglamento General.
• Organizar su Directiva y comisiones.
• Dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
• Elaborar, aprobar y ejecutar su POA, Presupuesto y sus reformulados.
• Designar a la MAE del Concejo Municipal.
• Aprobar contratos y ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
• Aprobar el PDM, la delimitación de áreas urbanas, el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
• Aprobar mediante Ley Municipal el POA, Presupuesto Municipal y sus reformulados.
• Fiscalizar al Órgano Ejecutivo Municipal.
• Autorizar la participación del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL en las Empresas Públicas.
• Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.
• Aprobar la Ley Municipal de impuestos, tasas, patentes.
• Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.
• Aprobar mediante Ley Municipal por 2/3 de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales.
• Autorizar la participación del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales.
• Aprobar la Ley Municipal de requisitos y procedimientos para la creación de Distritos Municipales, y crear cada Distrito por Ley Municipal.
• Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.
• Designar al Alcalde interino.
• Rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año.
• Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente.
• Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública.